Capitulaciones Matrimoniales podrán realizarse antes o durante el matrimonio - Fuerza Guaiquerí

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Capitulaciones Matrimoniales podrán realizarse antes o durante el matrimonio

 


Por: Reinaldo Silva @ReinaldoAcidito 


Es importante alertar, en el sentido de que existen algunos inescrupulosos, que se pueden valer de esta interpretación para coaccionar a su pareja para modificar el patrimonio de gananciales y dejarlas en estado de minusvalía



Adecuando a la actual realidad social y otorgando a las parejas la posibilidad de establecer parámetros de mutuo acuerdo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció nuevo criterio, en sentencia Vinculante, interpretando los artículos 144, 148 y 149 del Código Civil, basándose en la protección al matrimonio, establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al libre consentimiento y la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

 

El artículo 173 del Código Civil, establece los parámetros legales para la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, conjuntamente con la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del mismo Código, excluyendo la posibilidad de que las partes puedan solicitar la disolución y liquidación de la comunidad de gananciales antes de que se declare la disolución del vínculo conyugal.

 

Entre los argumentos fundamentales, de la Sala, tenemos, que las instituciones familiares, y los cónyuges han alcanzado una igualdad y paridad civil en el plano familiar, por tanto, resulta necesario reconocer la autonomía de la voluntad de los cónyuges conforme al principio de igualdad, de manera expresa y con reconocimiento de la plena capacidad de ambos cónyuges para administrar y disponer de los bienes propios y conyugales sin condicionamiento de su estado civil.

 

La Sala Constitucional manifiesta, que el régimen pecuniario del matrimonio, y demás instituciones de orden familiar reguladas por el Código Civil vigente hace énfasis en el carácter no injerencista del legislador civil cuya regulación en el ámbito privado y familiar se hace preferiblemente excepcional; de tal manera, que el intérprete estará obligado a respetar el dogma o axioma base del Derecho Privado: “Todo lo que no está expresamente prohibido está tácitamente permitido”, por oposición justamente al dogma básico del Derecho Público: “Todo lo que no está expresamente permitido está prohibido”.

 

Alega la Sala: “Todos estos vacíos o lagunas legales para no señalar las incongruencias sobrevenidas por efectos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y de la natural desactualización del ordenamiento civil venezolano de vieja data (1922 y reformado en 1982) hacen perentorio para esta Sala Constitucional ajustar el ordenamiento jurídico vigente a los principios y garantías constitucionales mediante anulación y/o interpretación constitucionalizante del texto legal sub índice; en razón de lo cual, y con fundamento en los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Constitucional haciendo un examen de la constitucionalidad del régimen de bienes y patrimonio regulado en el Capítulo XI Sección II del Libro Primero del Código Civil deja expresado con carácter vinculante lo siguiente: las Capitulaciones o Convenciones matrimoniales de los cónyuges contenidas en el artículo 143 del Código Civil constituyen el régimen patrimonial principal y ordinario de regulación en el matrimonio, y supletoriamente en caso de ausencia de Capitulaciones matrimoniales por inexistencia o nulidad de las mismas, la administración y disposición del patrimonio conyugal se regirá por el régimen de comunidad de bienes y gananciales previsto en los artículos 148 y siguientes del Código Civil; en consecuencia, la Sala Constitucional interpreta los artículos 148 y 149 del Código Civil , y establece que las Capitulaciones matrimoniales se celebrarán conforme a la libre y expresa autonomía de los cónyuges/partes de manera personal con plena capacidad legal para contratar o en caso de minoridad o inhabilitación aún en trámite, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio sean sus padres o su curador. De tal manera, que siendo las Capitulaciones matrimoniales el régimen patrimonial conyugal principal, los convenimientos de los cónyuges podrán celebrarse válidamente antes y durante del matrimonio; y así también, podrán ser reformadas durante el matrimonio y aún dejarse sin efecto. En todo caso, nunca tendrán efectos retroactivos sino hacia el futuro, y entrarán en vigencia una vez registradas conforme lo establecido en los artículos 143 y siguientes del Código Civil, normativa que se ajustará a lo aquí decidido y que queda vigente en todo lo que no contradiga la presente decisión”.

 

Por lo tanto, deja claro la Sala Constitucional, que la celebración de las Capitulaciones matrimoniales podrán realizarse antes de la celebración del matrimonio; o posteriormente durante la vigencia del matrimonio, así como también serán válidas las reformas o modificaciones a las Capitulaciones matrimoniales, su sustitución y la reforma. De igual modo, los cónyuges podrán revocar por mutuo consentimiento durante el matrimonio el régimen convencional de Capitulaciones matrimoniales que hubiesen mantenido vigente, y someter el patrimonio propio al régimen legal comunitario.

 

Igual aplicación jurídica tendrán las uniones concubinarias en ausencia de matrimonio, o uniones estables de hecho.

 

Igualmente, las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales que a bien tengan hacer las partes, sea durante el matrimonio o durante la unión estable de hecho, podrán hacerse una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada.

 

Para la validez y antes del registro civil del documento contentivo de las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales, las partes deberán previamente publicar dicho documento, por tres veces con intervalo de diez (10) días, en un periódico (versión digital e impresa) de circulación en el lugar donde esté constituido el domicilio conyugal, o en el lugar más cercano a éste. Para el caso de que no exista un periódico en dicha localidad, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional (versión digital e impresa).

 

Me parece positivo este cambio, porque se adecúa a los nuevos tiempos, pero es importante alertar, en el sentido de que existen algunos inescrupulosos, que se pueden valer de esta interpretación para coaccionar a su pareja para modificar el patrimonio de gananciales y dejarlas en estado de minusvalía; por ello es importante revisar a fondo cuando se realice una modificación a la capitulación matrimonial, y que efectivamente cuente con el aval, sin presiones de ambos cónyuges.